El TC anula las condenas a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán por el caso ERE
El TC exonera a Chaves y Griñán
El Tribunal Constitucional lleva semanas estudiando los recursos de los ex altos cargos de la Junta de Andalucía relacionados con el caso de los ERE, un sistema millonario de ayudas públicas a empresas y trabajadores. En concreto, se destinaron hasta 680 millones de euros, de los cuales 606,2 millones fueron destinados a ayudas sociolaborales y 73,8 millones a ayudas directas a empresas en crisis.
Del reparto de esas ayudas, se beneficiaron hasta un total de 6.000 trabajadores. En su práctica totalidad, todos ellos lo hicieron de forma legítima. Apenas un centenar fueron intrusos (personas ajenas a las empresas en crisis que recibieron ayudas).
De este modo, el 80 por ciento del dinero de los ERE fue a parar a tabajadores de empresas en crisis que efectivamente cumplían los requisitos para recibir las ayudas. El resto del dinero fue a parar a sobrecomisiones o ayudas directas a empresas e instituciones. Más en concreto, el grueso de los beneficiarios fueron, mineros de la faja pirítica de Huelva, operarios de Delphi en Cádiz u obreros de Santana Motor en Jaén.
Según el Tribunal Supremo, este sistema se basó en un descontrol instaurado y mantenido por los gobiernos socialistas de Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Chaves fue condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, mientras que Griñán recibió una condena de seis años y medio de cárcel por malversación de caudales públicos. Ahora el Constitucional rectifica lo estipulado en su día por el Supremo.
Y es que diversas sentencias han estimado de manera total o parcial los recursos de casi todos los condenados. En algunos casos, como el de Carmen Martínez Aguayo, las condenas han quedado completamente anuladas. En otros, como el de Magdalena Álvarez, la Audiencia de Sevilla ha recibido la consigna de repetir su sentencia pero, en la práctica, rebajando su condena al excluir buena parte de los hechos considerados delictivos.
Condenas sin argumentos
El pleno del Tribunal Constitucional, con los votos en contra de los cuatro magistrados conservadores, entiende que muchos actos condenados como prevaricación o malversación, como la aprobación de anteproyectos y proyectos de presupuestos, no pueden ser criminalizados. Consideran que haberlo hecho ha supuesto una condena imprevisible para los altos cargos de la Junta. En otros casos, también ha entendido el pleno que actos como el pago concreto de ayudas a destinos irregulares pueden constituir un delito, pero se han dictado condenas sin argumentos suficientes.
Poco antes de empezar las deliberaciones, el Constitucional ha rechazado la recusación que el PP presentó en los últimos días contra dos magistradas del sector progresista: María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán. El pleno, por unanimidad de conservadores y progresistas, decidió rechazar estas recusaciones por haber sido planteadas fuera de plazo.
Esta decisión del Tribunal Constitucional no solo representa un giro significativo en el caso de Manuel Chaves, sino que también establece un importante precedente en la interpretación de la prevaricación en el contexto de actos políticos y administrativos. Cabe recordar que aunque Griñán fue condenado a pena de cárcel, su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Al exonerarle del delito de malversación, el TC aleja la posibilidad de que el expresidente andaluz ingrese en un centro penitenciario.
Como ya hiciera sentencias anteriores de los ERE, el TC borra la malversación al considerar que se vulneró el derecho de Griñán a la presunción de inocencia al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida participó en los hechos que se le atribuyen. Respecto al delito de prevaricación por el que también fue condenado en concurso medial con el de malversación, el tribunal insiste en que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.