Adiós a la Zona de Bajas Emisiones de Madrid, ¿y ahora qué?: resolvemos todas las dudas
Adiós a las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid
En concreto, el TSJM ha rechazado diversas alegaciones propuestas por el Grupo Municipal de Vox, aunque sí ha estimado los argumentos referidos a “la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la ordenanza”, muy en particular “siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las ordenanzas municipales“.
Por todo ello el Tribunal considera que las ZBE concurren una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la ordenanza así como que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en el marco del proyecto del Consistorio Madrid 360. El Partido Popular asegura que se trata de un “defecto formal”.
El TSJM anula las ZBE por un defecto formal.#MadridCentral se recurrió:
✅ Porque no había memoria de impacto presupuestario.
✅ No había sido sometido al trámite de información pública.@bcarabante pic.twitter.com/sbAueecQF5— Grupo Popular Madrid (@GrupoPPMadrid) September 17, 2024
La sentencia anula concretamente aquellas partes de la ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica. De este modo, la Justicia mantiene el resto del articulado.
Con todo, esta resolución aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo. Pero mientras el Ayuntamiento de Almeida se decide a presentar esta apelación judicial, son muchas las dudas al respecto de lo que se puede hacer y lo que no ahora en la ciudad.
¿Y ahora qué? ¿se puede circular? ¿devuelven las multas?
Primero cabe señalar que una Zona de Bajas Emisiones es un área geográfica delimitada en el que se establece la ordenación de tráfico en las vías públicas, prohibiendo el acceso y la circulación a ciertos vehículos con el objetivo de mejorar la calidad del aire. El Distrito Centro, conocido como Madrid Central, y Plaza Elíptica son las principales ZBE en la capital bajo la tipificación de Especial Protección (ZBEDEP).
Si se puede circular con un coche sin etiqueta por estas zonas ahora que el Supremo se ha pronunciado en contra, la respuesta es no. La sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Almeida tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El Plazo para ello finaliza el mes que viene, concretamente el próximo día 23 de octubre. Hasta entonces, el protocolo sigue en pie.
El plan del Consistorio era aplicar desde el 1 de enero de 2025 esta limitación a la circulación a los vehículos sin distintivo medioambiental o con etiqueta A, sea o no vecino de Madrid, no solo en Plaza Elíptica y Centro. Y es que la intención es extenderlo también a la M-30, que es también otra Zona de Bajas Emisiones. Por ahora no ha entrado en vigor, por lo que esta medida no se puede extender a la que es una de las principales vías de la capital.
En cuanto a las multas que ya se han impuesto por incumplir esta normativa, no se van a anular, incluso si prospera la sentencia del TSJM. Según el Ayuntamiento, estas sanciones están bien puestas, especialmente atendiendo a la jurisprudencia con Madrid Central, cuando se determinó que todas las multas eran perfectamente legales en consecuencia a la ordenanza municipal. Así, las multas ya impuestas y las restricciones al tráfico aún permanecerán vigentes y activas hasta que la sentencia sea sólida.
Los turismos con clasificación ambiental A que no estén domiciliados tienen prohibido entrar a la zona de bajas emisiones y a la circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio. Por otro lado, los vehículos que cuenten con la pegatina B, C, ECO y 0 pueden acceder sin ningún tipo de problema. En Distrito Centro, las etiquetas C y B solo pueden acceder si van a estacionar en un aparcamiento público, si está domiciliado en la ciudad, tienen plaza de garaje o si está destinado al transporte de personas con movilidad reducida.