los ayuntamientos vascos podrán dirigirse a sus vecinos sólo en euskera
El Gobierno vasco ha aprobado un decreto que faculta a las entidades locales para decidir como regulan el uso del euskera y el castellano en sus relaciones internas y publicas. La norma no implica cambio alguno en el principio “innegable” de que todo ciudadano tiene derecho a elegir en cual de las dos lenguas oficiales quiere relacionarse con la Administracion, pero ese derecho se ejercera solo si el ciudadano afectado lo reclama. Es decir, el Gobierno vasco (PNV y PSOE de Euskadi dota a los Ayuntamientos de plena autonomia para ordenar en que lengua quieren comunicarse con sus vecinos.
El decreto, que ha sido aprobado este martes por el Consejo de Gobierno, se enmarca en los objetivos de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales, de forma que una de sus pretensiones es impulsar el uso del euskera “en y desde los municipios”, de manera que se convierta en lengua de trabajo y de servicio al ciudadano junto con el castellano.
El consejero de Administracion Publica, Josu Erkoreka (PNV, ha explicado que, aunque el decreto otorga a las entidades locales la competencia para regular el uso del euskera y el castellano en sus relaciones internas y publicas, dicha facultad esta limitada por la “regla innegable” de que todo ciudadano tiene derecho a elegir en cual de las dos lenguas oficiales quiere relacionarse con la Administracion.
Ese derecho, en cualquier caso, se ejercera unicamente a posteriori, esto es, si son los propios vecinos los que solicitan el cambio de idioma. Esto significa que en la practica se da carta blanca para eliminar el castellano de las comunicaciones entre ayuntamientos y ciudadanos.
La nueva norma faculta a los ayuntamientos, entidades locales, organismos y sociedades publicas, asi como de la empresas contratadas o adjudicatarias que presten un servicio publico municipal, para regular el uso oral y escrito del euskera y del castellano en el ambito institucional y administrativo.
De esa forma, se pretende dotar a estas administraciones de seguridad juridica, con el fin de impedir recursos judiciales como los presentados en su dia por la Delegacion del Gobierno contra algunos ayuntamientos que le enviaban sus comunicaciones unicamente en euskera.
Plena autonomia de los ayuntamientos
La nueva regulacion tiene en cuenta la diversidad sociolingüistica del Pais Vasco y, por ello, reconoce y refuerza la plena autonomia municipal para decidir como ordenar la utilizacion del euskera interna y externamente, teniendo en cuenta la realidad de su ambito geografico.
El decreto pone fin a la etapa en la que todas las administraciones locales tenian una regla unica y comun (Ley basica de normalizacion del uso del Euskera, para dar paso a un nuevo tiempo en el que cada entidad local decidira, libre e individualmente, el idioma en el que trabajar internamente y relacionarse publicamente.
A partir de ahora, cada entidad local del Pais Vasco debera decidir, acordar y explicitar las directrices y criterios de uso, tanto oral como escrito, de ambas lenguas oficiales en diversos ambitos, como el funcionamiento interno de los organos de gobierno municipal y servicios, en el que se enmarcan aspectos como las reuniones de los organos, redaccion de las convocatorias, ordenes del dia, mociones, actas o procedimientos y expedientes administrativos, entre otros.
Uso “progresivo y creciente” del euskera
Los ayuntamientos tambien podran decidir sobre el uso de ambas lenguas oficiales en su relacion con la ciudadania y con las demas instituciones, asi como sobre el formato lingüistico de los documentos estandarizados, los actos publicos y publicaciones, la rotulacion, el uso de la traduccion y la interpretacion, la contratacion administrativa o los anuncios, publicidad y campañas de comunicacion.
Uno de los objetivos prioritarios del decreto es convertir al euskera en lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, y posibilitar el funcionamiento del municipio en euskera.
Para ello, las instituciones locales deberan tomar decisiones tendentes hacia un “progresivo y creciente” uso del euskera en sus actividades internas. Con ese fin, si el ayuntamiento asi lo decide, podra establecer el uso del euskera como lengua de trabajo en los puestos de trabajo que tengan perfil lingüistico obligatorio.
De la misma manera, las instituciones locales tendran la obligacion de garantizar, mediante formacion, la capacitacion oral y escrita del personal publico y electo. Tambien se pretende garantizar un “uso racional” de la traduccion y la interpretacion en las instituciones locales.
De esa forma, se trata de evitar la traduccion de documentos en los ayuntamientos en los que, por la realidad sociolingüistica, su personal publico se relacione en euskera, como se hace en otras zonas sociolingüisticas en las que se trabaja en castellano.
El decreto pretende, tambien, promocionar el uso del euskera en las relaciones interinstitucionales, de manera que, a partir de su aprobacion, los documentos y copias enviadas a alguna administracion por un ayuntamiento que haya elegido relacionarse en euskera, se deberan cursar en dicha lengua.
La adaptacion a la decision que tome cada ayuntamiento sera “paulatina”, pero a partir de la aprobacion de este decreto, todos los ayuntamientos vascos deberan tomar las medidas que garanticen que su material de ofimatica este disponible en euskera.
Asi, tanto el softwarecomo el hardwareque utilice el sector publico local debera estar disponible, tambien, en lengua vasca, al igual que las aplicaciones, las redes de internet e intranet y la pagina web que, por defecto, debera estar redireccionada a la version en euskera.
Lo mismo ocurre con los mensajes grabados en dispositivos automaticos, servicios de informacion telefonica, altavoces o megafonia, en los que el mensaje inicial sera en euskera.
Los ayuntamientos podran establecer todas las ayudas, subvenciones o exenciones fiscales que consideren oportunas para potenciar la utilizacion y la divulgacion del euskera. A partir de ahora, los municipios deberan contar con instrumentos de planificacion lingüistica en los que se establezcan las medias mas convenientes en cada momento, su periodicidad y evaluacion de resultados.
Toponimia oficial
El capitulo del decreto se ocupa de la toponimia municipal y de la señalizacion de vias y servicios, un ambito en el que inciden competencias y responsabilidades de distintos poderes publicos y de Euskaltzaindia.
La unica disposicion con rango de ley que aborda la materia de la toponimia en el ordenamiento de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco es la Ley de Normalizacion del Uso del Euskera. La norma señala que la nomenclatura oficial de los territorios, municipios, entidades de poblacion, accidentes geograficos, vias urbanas y, en general, los toponimos de la Comunidad Autonoma Vasca, sera establecida por el Gobierno Vasco, las diputaciones forales o los ayuntamientos, en el ambito de sus respectivas competencias.
El nuevo decreto establece las reglas basicas del procedimiento en relacion a la determinacion y modificacion de los toponimos competencia de las diputaciones y de los ayuntamientos, asi como un procedimiento completo para aprobar y oficializar los toponimos de competencia del Gobierno Vasco.
Asimismo, se crea el Nomenclator Geografico Oficial de la Comunidad Autonoma de Euskadi, como registro publico, adscrito al Departamento de Cultura y Politica Lingüistica, en el que se inscribiran los toponimos oficiales del Pais Vasco.
El decreto señala que si se generara algun conflicto en relacion a los nombres oficiales entre las entidades locales y el Gobierno Vasco, esta ultima institucion lo resolvera, previo dictamen de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.