
La sentencia favorable a la ley de amnistía, que desestima casi por completo el recurso del PP, ha obtenido la luz verde tras una semana de debate en el Pleno del órgano de garantías. El lunes se abordó la primera cuestión y la mayoría progresista se mostró en contra de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para trasladar determinadas dudas sobre el encaje de la ley de amnistía en el derecho europeo.
Los magistrados conservadores llevan tiempo insistiendo en esta cuestión, desde antes del Pleno que comenzó este lunes. Todos ellos abogaban por trasladar una cuestión prejudicial al TJUE y pausar la deliberación sobre el recurso del PP hasta obtener una respuesta de Luxemburgo.
El lunes, ese plan se vio frustrado. En el debate del martes quedó claro que la mayoría progresista consideraba que la Constitución da cabida a las amnistías, como figura jurídica abstracta. Una vez más, el Pleno se dividió en dos bloques claramente diferenciados. Finalmente, este miércoles fuentes del Pleno ya adelantaron que la ley de amnistía pasaría el aval del Constitucional.
La sentencia aprobada este jueves considera que «el silencio constitucional» sobre la amnistía «no puede interpretarse como una prohibición de tal institución». La sentencia, en contra de lo que opina el sector conservador, considera que la prohibición de los indultos generales en la Carta Magna no supone la prohibición implícita de las amnistías. «El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», subraya el escrito del tribunal. Además, descarta que sea una «autoamnistía», como afirman los votos particulares, pues «una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse» así.
Para justificar la norma en cuestión, avalada ya la institución de la amnistía, la sentencia se detiene en la «coyuntura extraordinaria» que da origen a la ley, en alusión al procés. La postura del Constitucional se resume en la siguiente frase: «Dicha excepcionalidad se concreta en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática, dando lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos, algunos de ellos aún en trámite».
Por otro lado, el tribunal se escuda en que «solo puede realizar un enjuiciamiento jurídico, y no un juicio político, de oportunidad o de calidad técnica, sin que quepa esperar del tribunal un ejercicio de realismo político». Sin embargo, la sentencia da por buena la justificación contenida en la exposición de motivos de la ley, y dice: «el legislador pretende contribuir a la reconciliación y normalización del conflicto […] y trata de rebajar la tensión social y política existente en Cataluña«.
A instancias del PP, el TC ha revisado en su sentencia el encaje de la amnistía en el marco europeo de lucha antiterrorista y de órdenes europeas de detención y entrega, descartando vulneración alguna. En concreto, avala el artículo de la ley que indica que una vez amnistiado un delito, las órdenes vinculadas al mismo quedarán sin efecto.
Sin embargo, guarda silencio sobre el delito de malversación, que es por el que el Tribunal Supremo descarta amnistiar al expresidente catalán Carles Puigdemont, porque no fue invocado por los populares en su recurso. El órgano de garantías no llegará a pronunciarse sobre el asunto hasta que sentencie los recursos de amparo del propio Puigdemont y de su exvicepresidente Oriol Junqueras, entre otros.
Las tachas a la norma
El tribunal, no obstante, ha declarado inconstitucional el artículo 1.1 de la ley de amnistía, que delimita su campo de aplicación. «Excluye de su ámbito de aplicación a quienes, en el mismo contexto y periodo, actuaron para oponerse al movimiento secesionista catalán», subraya el Constitucional. No obstante, el tribunal subraya que esta declaración no supone «la nulidad del precepto, sino su interpretación conforme».
Asimismo, el tribunal ha declarado inconstitucional el segundo párrafo del artículo 1.3 de la norma, que permitía extender la amnistía a hechos que se hubieran iniciado en el periodo de aplicación de la norma pero ejecutados con posterioridad a la aprobación de la norma. El Constitucional considera que esto es «incompatible con la naturaleza misma de la amnistía, que debe referirse a hechos pasados».
Finalmente, el tribunal pone una última tacha a la ley, un asunto técnico relativo a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley, referido a la aplicación de la amnistía en el Tribunal de Cuentas.