En pocos días llegará al Tribunal Constitucional un recurso de amparo poco usual, el de Luis Acayro Sánchez (Tenerife, 1976), juez condenado por prevaricación a diez años de inhabilitación, lo que conlleva la expulsión de la carrera judicial. Analizando la documentación del procedimiento judicial, a la que ha podido acceder Público, llaman la atención varios hitos que convierten el caso en un paradigma con anclajes en la cúpula judicial y consecuencias de alcance, según se desprende del voto discrepante de dos de los magistrados del tribunal que votaron en contra de la sentencia mayoritaria.
Luis Acayro Sánchez, juez de la promoción de 2002, destinado en 2007 a Cantabria, al juzgado de primera instancia e instrucción de la localidad de Castro Urdiales, en plena vorágine del ladrillo, instruyó una veintena de causas de corrupción urbanística, lo que le dio fama en la provincia de juez serio y puntilloso.
Pero con la fama de azote contra la corrupción, y decenas de investigados en complejos sumarios, a Acayro le llegaron también las denuncias en su contra; muchas de las cuales fueron interpuestas por los abogados que formaban parte de las propias causas abiertas por corrupción. Este juez tramitó unos 24.000 asuntos en cuatro años, según él mismo explicó en una comparecencia sobre corrupción organizada por una universidad madrileña. «En el 99,9% no tuve ningún problema, pero las 20 causas de corrupción me supusieron que perdí la cuenta cuando llegaron a 30 expedientes disciplinarios y diligencias informativas, y cinco querellas», dijo. «Todas las denuncias y quejas fueron archivadas», indican a ese diario fuentes cercanas al juez, que apuntan a que fueron en torno a 35 quejas en el ámbito disciplinario, en las que se denunciaba «en falso» cuestiones con relevancia penal, como que había acordado detenciones ilegales y coacciones a testigos.
«Pueblo pequeño, infierno grande», dice el refrán y en el caso de Acayro Sánchez se cumplió con creces, señalan las mismas fuentes. En Castro Urdiales, considerada en aquella época del boom inmobiliario como la Marbella del norte, instruyó causas por delitos de prevaricación, cohecho y malversación, como fueron los casos La Loma, Sobresueldos o Proconor, por los que llegaron a ser condenados en primera instancia dos exalcaldes, un interventor y varios promotores por recalificaciones irregulares. Una década después, la Audiencia Provincial de Cantabria absolvió a varios de ellos.
En 2015 el juez obtuvo el traslado al Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo 2 de Santander. Tres años después, durante la tramitación de un asunto relacionado con la impugnación de una licencia de derribo, el juez solicitó, en diciembre de 2018, documentación al Ayuntamiento de Castañeda (Cantabria) sobre unos contratos menores con asesores y abogados externos al consistorio, porque no constaba esa información en el expediente urbanístico en cuestión. Uno de los abogados aludidos interpuso una queja en el CGPJ alegando «abuso en la actuación del juez»; queja que se archivó.
Pero en abril de 2021, es decir, más de dos años después, el mismo letrado, en colaboración con el Colegio de Abogados de Cantabria, denunció al juez por considerar que la medida ordenada por el magistrado buscaba perjudicarle. Y la querella prosperó.
Pedir documentación
Un informe de la Intervención General del Estado, al que ha podido acceder este diario, avaló como legal la petición que cursó el juez al consistorio para conocer los contratos y cómo se habían gestado; en el sentido de indicar que esa documentación debía formar parte del expediente administrativo en cuestión.

Una plaza en liza
A finales de julio de 2020 se había convocado la plaza para la presidencia del TSJ de Cantabria, que ostentaba desde 2015 el magistrado José Luis López del Moral y que volvió a presentarse, resultando finalmente reelegido, en octubre de aquel año. Acayro, que se había postulado a la plaza, recurrió el nombramiento porque consideró que su programa incluía medidas en materia de transformación digital, a las que el CGPJ concedía especial importancia, que no habían sido suficientemente valoradas, teniendo en cuenta que su juzgado fue pionero en los juicios telemáticos por la pandemia, desarrollando el primer protocolo en España en esa materia; noticia que salió en The New York Times.
El juez Acayro Sánchez formalizó en marzo de 2021 el recurso contra el nombramiento de López del Moral, que había sido director general de Justicia en el Gobierno de Rajoy. Un mes después llegó la querella del letrado y del Colegio de la Abogacía de Cantabria por el asunto del Ayuntamiento de Castañeda. López del Moral admitió a trámite la querella. Acayro lo recusó considerando que tuvo que abstenerse al mantener un litigio con él y tener interés directo, pero la recusación no prosperó. Más tarde, el Supremo diría que López del Moral era «un demandado formal» y no tenía en ese caso el deber de abstenerse.
Juicio y condena
El juez Acayro fue juzgado por prevaricación en la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). El informe de la Intervención General del Estado, que avalaba la actuación del magistrado encausado, fue considerado como una mera «opinión» de una funcionaria. La sentencia, de 31 de octubre de 2022, lo consideró culpable, imponiéndole cinco años de inhabilitación y una indemnización al abogado querellante de 5.000 euros.
Como hechos probados, la sentencia estimaba que «no hacía falta, ni procedía, requerir a la Administración a los efectos de completar el expediente administrativo», pero consideraba que Acayro «creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional» cuando solicitó la documentación; «actuó en el convencimiento de que su obligación profesional era la de investigar posibles irregularidades, tanto en la propia decisión de contratar la Administración a técnicos externos, como en el modo en que dicha contratación se llevó a cabo».
Error, sin dolo ‘a sabiendas’
Es decir, el TSJC descartó que el juez hubiera pedido los referidos contratos a sabiendas de que no lo podía hacer, con el afán de perjudicar al abogado.
El recurso de casación de Acayro Sánchez llegó al Supremo en marzo de 2023, pero no se resolvió hasta abril de 2025. La sentencia
STS 535/2025, de 11 de junio, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponencia de Vicente Magro, con los votos a favor de Ana Ferrer y Andrés Martínez Arrieta, ha supuesto un hito que los juristas analizan para determinar su alcance. La resolución hace una reinterpretación de los hechos probados, algo vetado en los recursos de casación, y concluye que el juez condenado «actuó a sabiendas de su injusticia», por lo que establece dolo, en vez de error, y por lo tanto aumenta la pena hasta diez años de inhabilitación y expulsión de la Carrera Judicial.
La sentencia no fue por unanimidad, sino por una ajustadísima mayoría, de tres a dos. Los dos magistrados discrepantes, Leopoldo Puente y Antonio del Moral, advirtieron de las implicaciones: «A nuestro juicio estamos ante valoraciones probatorias propias del factum [hechos probados] que un tribunal de casación no está habilitado para imponer».
El voto particular firmado por ambos magistrados recuerda que en el ejercicio de la casación no se puede introducir elementos que no existían en la sentencia de instancia, porque hacerlo «equivale a introducir un nuevo hecho, aunque se presente como interpretación jurídica».
«Si en los hechos probados consta que el Ilmo. Sr. Magistrado querellado actuó con la errónea convicción de que su conducta quedaba amparada (…) al obrar en cumplimiento de un deber, resulta imposible sostener la condena por el delito de prevaricación dolosa del artículo 446 del Código Penal», indica la abogada Mercedes Nieto Fajardo en un artículo doctrinal en la Editorial Jurídica Sepín, en el que analiza las implicaciones de la sentencia del Supremo.
Qué es la casación
El recurso de casación es un recurso extraordinario que lleva a cabo el más alto estamento judicial, el Tribunal Supremo. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 9 de junio de 2016 estableció que «los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio». Para la jurista Mercedes Nieto, «esta autolimitación no era un mero formalismo: respondía a la necesidad de preservar el principio acusatorio, de garantizar la igualdad de armas y de blindar la seguridad jurídica«.
Como hechos probados en la sentencia del TSJC, consta que Acayro actuó bajo la convicción de que su proceder era correcto. Pero el Supremo, al revisar el caso en casación, realizó una relectura de los hechos probados para concluir que sus actuaciones lo fueron «a sabiendas» de su injusticia.
Contra el reo
Esa es la argumentación de los magistrados discrepantes, que prevén un impacto en la seguridad jurídica a tenor del pronunciamiento de sus compañeros; y argumentan que el acusado no pudo defenderse de la acusación de «dolo» a sabiendas porque nunca fue juzgado por ello. «Forzar en casación la condena por una calificación alternativa no solo excede los límites del recurso, sino que vulnera
directamente el principio acusatorio y el derecho de defensa», considera en su artículo la referida letrada.
«Más allá de la figura concreta de la prevaricación judicial, late
un debate más profundo sobre la naturaleza del recurso de casación y sobre los límites del control jurisdiccional en la cúspide
del sistema. Lo singular de esta resolución no reside solo en su desenlace», indica Mercedes Nieto, que añade que también es crucial cómo llega a él, a través de «una reinterpretación casacional (…) que desplaza la frontera entre el error sobre la legalidad o no
de la resolución y el dolo a sabiendas«.
Los argumentos de Vicente Magro
El ponente de la sentencia, Vicente Magro, ha tenido ocasión de pronunciarse en otra reciente resolución de la Sala Segunda, sobre el incidente de nulidad planteado por Acayro, como antesala de la presentación del recurso de amparo en el Constitucional. Magro, que fue senador del PP entre 1996 y 1997, sostiene que «no se trata, como apunta el voto particular, de que para ello se hayan modificado los hechos probados y se haya revalorado la prueba. No es así, sencillamente porque no es cierto que este haya sido el proceder de esta Sala consciente de que ello no se puede llevar a cabo en esta sede», indica en el auto del pasado 22 de septiembre, en el que desestima el incidente de Acayro. «No es
correcto decir que la sentencia revalora la prueba», asevera el ponente.
Mientras Luis Acayro Sánchez ultima su recurso de amparo, el magistrado José Luis López del Moral se ha postulado recientemente para una plaza de magistrado de la Sala Quinta del Supremo, la Militar, ante el próximo final de su mandato en el TSJ de Cantabria.