En solo dos años, desde enero de 2024 hasta el pasado mes de octubre, Ryanair y Vueling acumulan hasta 14 condenas en España por el fraudulento recargo del equipaje de mano en cabina. La última de ellas, fechada el pasado 30 de septiembre de 2025, obliga a Vueling a reembolsar a unos pasajeros el suplemento de 112 euros que tuvieron que abonar para subir al avión con sus maletas de mano.

La sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, contra la que no cabe recurso, impone además los intereses legales acumulados desde la interposición de la demanda. «Dichas maletas, por su peso y dimensiones, son las que habitualmente se transportan en cabina, entendiendo que no se le puede exigir a los pasajeros el cobro de un suplemento por llevar dicho equipaje de mano en cabina. De otro modo, se están infringiendo los derechos de los pasajeros que les reconoce el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, circunstancia que genera un desequilibrio de prestaciones entre las partes, en perjuicio de los consumidores», remata el texto legal.
Se trata de la séptima sentencia lograda por FACUA contra las aerolíneas lowcost por el fraude del equipaje de cabina en los últimos meses. Asimismo, según los datos y documentos oficiales recabados por Público, a esta cifra se suman al menos otras siete condenas contra ambas compañías, resultando 14 en los últimos dos años.
En total, los diferentes tribunales de instancia han obligado a devolver a los pasajeros (intereses aparte) 1.716 euros por el cobro de dicho recargo a través de nueve condenas en firme a Ryanair y cinco a Vueling.
«La pareja que ha ganado esta nueva sentencia trasladó su caso a la asociación para que reclamase en su nombre por el dinero que tuvieron que pagar de más para poder volar a Lanzarote con su equipaje en cabina», narra Facua, que anima a demandar unas prácticas abusivas que comenzaron a implementarse a partir de 2018 por parte de las aerolíneas de bajo coste. «Cabe destacar que este tipo de demandas no tienen ningún coste para el usuario, ya que no es obligatorio interponerlas con abogado ni procurador», agregan desde la organización.
En el marco de la lucha contra esta y otras prácticas abusivas, como el suplemento por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes, el Ministerio de Consumo de Pablo Bustinduy sancionó en noviembre de 2024 por un importe de 179 millones de euros a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea.
Asimismo, aunque las sanciones se encuentran recurridas en vía judicial y la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España por no permitir que las aerolíneas apliquen dichos cargos adicionales, estas medidas siguen en curso. «La Comisión Europea no tiene potestad para decidir sobre la viabilidad de las sanciones o la interpretación de la normativa europea, que es competencia del TJUE», añadieron desde el departamento que dirige Pablo Bustinduy.
Argumentos jurídicos de sobra
Lo cierto es que esta cuestión ha sido resuelta constantemente en los tribunales españoles a favor de los consumidores. Las distintas sentencias correspondientes al plazo mencionado a las que ha tenido acceso este medio tienen varios denominadores en común. Por un lado, citan la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de septiembre de 2014, en la que concluía que había que
distinguir entre el equipaje facturado y el no facturado.
«En cambio, por lo que se refiere al equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano,
debe señalarse, con objeto de ofrecer una respuesta completa al órgano jurisdiccional
remitente que tal equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del
transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un
suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables
relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables».
Además de aplicar la doctrina del TJUE de 2014, estas decisiones judiciales aluden también a la resolución del Parlamento Europeo del 4 de octubre de 2023, que reafirmó el derecho de los pasajeros a transportar su equipaje de mano en cabina «de forma gratuita, sin incurrir en cargos adicionales y abusivos».
Estos enfoques se alinean con el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el cual establece que «el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de
mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los adquiridos en las tiendas situada en los
aeropuertos. Únicamente, podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de
seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave».
14 sentencias solo en casi dos años
En cuanto a las sentencias, la primera de los últimos dos años (desde Facua aseguran que se han sucedido decenas desde 2018) fue emitida el 21 de febrero del 2024 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, que condenó a Ryanair a reembolsar 91 euros.
El 20 de marzo de 2024, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela hizo lo propio, condenando a la aerolínea irlandesa a devolver 184 euros. El 1 de mayo de 2024, el Juzgado mercantil 4 de Palma de Mallorca condenó a Vueling a abonar 60 euros. El 2 de septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia falló en contra de Ryanair, condenándole a pagar 96 euros.
El 11 de octubre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz obligó a esta compañía a devolver a un socio de FACUA los 116 euros que tuvo que pagar como extra por viajar con su equipaje de mano.
El 21 de octubre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia 18 de Valencia hizo lo propio contra Vueling, teniendo que abonar 41 euros. El 27 de noviembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia 5 de Alzira obligó a Ryanair a reembolsar a un afectado 140 euros.
El 17 de febrero de 2025, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de San Sebastián también condenó a Vueling a abonar 11 euros. El 25 del mismo mes, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca condenó a Vueling al pago de 315 euros. El 27 de marzo de este año, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vitigudino, en Salamanca, hizo lo propio con la compañía irlandesa, teniendo que pagar 147 euros. El 7 de abril de este año, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid también condenó a esta aerolínea a pagar 45 euros. Y ese mismo día, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real falló contra Ryanair y le obligó a abonar 46 euros. Cabe destacar que estas cinco últimas condenas fueron impulsadas por FACUA.
Por último, las dos sentencias condenatorias sobre este asunto fueron emitidas en el mes de septiembre. Además de la impulsada contra Vueling por esta organización, mencionada al principio de la información, el Juzgado de Primera Instancia 22 de Sevilla hizo lo propio contra Ryanair, obligándole a pagar 312 euros.