

«En consecuencia resulta, por tanto, procedente fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la presente instrucción, por otros seis meses, a contar desde la finalización del actual plazo», señaló. «Se cumple en suma, dice la Audiencia, con el requisito esencial que exige el artículo 324.1 LECrim de la necesidad de que el instructor exponga las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación», apuntó.
«Ha resultado justificada la necesidad de practicar las declaraciones de los investigados que pese haber sido acordadas no han sido practicadas, con la consiguiente imposibilidad de concluir la instrucción y la relevancia de las mismas para la investigación», concluyó.