El pasado 6 de octubre, la jueza Silvia Plaza Ballesteros, titular del Juzgado de lo
Social 17 de Madrid, rubricaba una sentencia revolucionaria en el marco del derecho laboral y daba la razón a una profesora de la Universidad Complutense de Madrid que había demandado a la institución y al decano de la Facultad de Matemáticas por vulnerar su derecho fundamental a la integridad moral y a la salud física y psíquica por impedirle llevar a su puesto de trabajo a su perra enferma y en un contexto de depresión de la propia profesora.
La sentencia, a la que ha podido acceder Público y que es recurrible, condena al decano, Antonio Brú, y a la Complutense al pago solidario de 15.000 euros en concepto de daños morales a la profesora, que ha estado representada legalmente por Isaac Guijarro, cofundador del bufete Olympe Abogados. Desde el despacho, se celebra el éxito final de un procedimiento que «a priori pintaba mal, pero que la contundencia de las pruebas condujo a un vuelco final».

La mujer prestaba sus servicios como profesora e investigadora del Departamento de Álgebra, Geometría y Topología de la
Facultad de Matemáticas de la Complutense desde el 12 de julio de 2019, y desde el principio comenzó a llevar a su perra Grey a su puesto de trabajo, como apoyo emocional por la ansiedad producida por su actividad laboral y por motivos familiares y de pareja, consta en la demanda. La mujer siguió llevando de manera sistemática a la perrita, una schnauzer mini de ocho kilos, cuando fue diagnosticada de una cardiopatía respiratoria, enfermedad mitral degenerativa crónica en fase B2, con la función sistólica mantenida y disfunción diastólica moderada, que obligaba a la profesora a estar constantemente pendiente del animal, para evitar su asfixia y darle su correspondiente medicación.
Pero un día, en enero de 2024, al entrar en su centro de trabajo descubrió un cartel en la entrada con el símbolo de «prohibido animales». Perpleja, preguntó al decano y a la gerente de la facultad, recordándoles que llevaba cuatro años llevando a la perra al despacho. La respuesta recibida fue que en aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales se consideraba adecuado prohibir la entrada de animales en la facultad.
La profesora volvió a solicitar que pudiera acudir con su perra en virtud de su estado de salud, proponiendo en correos electrónicos aportados a la causa seguir protocolos similares a los implementados en Google o Metro de Madrid, es decir, que el animal lleve bozal, no usar el ascensor y preguntar a los alumnos por alergias o miedos antes de recibirlos en tutorías. Pero el 7 de febrero de 2024 las autoridades de la facultad y de la universidad le respondieron lo mismo: que no podía entrar con la perra, ya que no está considerada oficialmente como perro de asistencia, como en los casos de las personas invidentes.
Negativa de la facultad
La gerencia esgrimió la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que indica que «salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas». Pero le informó que los centros de la Universidad Complutense son los que tienen que determinar si permiten la entrada de animales de compañía y, si la prohíben, se deberá señalizar con un distintivo visible desde el exterior. Cosa que finalmente hizo el decano.
La situación desembocó en una baja laboral por depresión por parte de la investigadora, entre el 12 de febrero y el 9 de mayo de 2024; y en un procedimiento sancionador contra ella por parte del decano. Este alegó que «se le impuso sanción de amonestación por introducir a su mascota en la facultad, al incumplir la orden decanal que devino firme ante la falta de impugnación», como consta en la sentencia, en referencia a la orden de 6 de febrero por la que prohibió la entrada de animales al centro.
Dos faltas graves
El 18 de julio, el decano solicitó la intervención de la inspección de servicios por dos faltas graves contra la profesora: «Dicha profesora ha intentado meter a su perra a la cual se la dejó estar por un
tiempo en las dependencias de la Facultad, debido a una serie de argumentos esgrimidos
por dicha profesora, todos ellos de dudosa veracidad. Posteriormente, al intentar continuar
haciéndolo como un derecho adquirido y ante una postura intransigente de (…) decidí aplicar la legislación y prohibir expresamente la entrada del perro de la
profesora (…) Así pues, creo que, a la vista de la Ley de la CAM [Comunidad de Madrid], la profesora (…) no
puede acceder con su mascota mientras no obtenga el reconocimiento oficial como perro de
asistencia por parte de la CAM, por mucho que cuente con recomendaciones o informes
favorables de distintos estamentos de la UCM [Universidad Complutense de Madrid]», expuso el decano, según consta en la sentencia.
A continuación, el decano reconoció en su exposición ante la inspección de servicios la existencia de informes psicológicos que aconsejaban la entrada de la perrita como medida terapéutica. «La profesora (…) ha intentado obtener el permiso de entrada del
perro por medio de diversas instancias, y alegando diferentes argumentos en el tiempo,
como se puede verificar en el informe 1: desde que su trabajo sería más provechoso con la
perra aquí, hasta la salud de la perra, pasando por diversos argumentos como el de apoyo
psicológico de ella al tener el perro cerca o que los estudiantes se sienten más cómodos
para hablar con una profesora si hay un perro en su despacho…»
En el juicio, celebrado el 18 de septiembre pasado, testificaron diversos peritos y profesionales médicos que ratificaron lo expuesto en dichos informes, una documentación solvente que conocían las autoridades de la Complutense, como dio por probado la jueza.
Dichas autoridades «conocieron la situación de riesgo psicosocial que sufría la actora y los informes médicos y psicológicos que así lo indicaban, consecuencia de la negativa a permitirle acudir a la facultad con su perra, así como la posibilidad de evitar o reducir el riesgo psicosocial permitiéndole como medida terapéutica acudir con su mascota, pero no sólo no hicieron nada en materia preventiva, sino que incluso terminaron por ponerle una sanción», dice la jueza.
Medida terapéutica
Especialmente destacable es el informe de uno de los doctores del Gabinete de Psicología de la Complutense, firmado el 5 de febrero de 2024, al que acabó acudiendo la profesora. Este profesional tiene potestad para hacer propuesta de medidas en prevención de riesgos laborales: «Teniendo en cuenta el mayor interés, desde una perspectiva
psicológica, tanto para la trabajadora como para la U.C.M., y considerando las
recomendaciones efectuadas desde Salud Mental de Salud Madrid se considera
que la medida preventiva más apropiada, dentro del ámbito laboral, sería
facilitar el desempeño de su docencia acompañada de su mascota personal dados
los efectos terapéuticos que tiene, en la medida en que la estructura educativa lo
permita».
«Del análisis de los informes presentados, así como de los datos obtenidos, en
las entrevistas y pruebas realizadas, estimamos que en la actualidad Dña. (…) presenta una amplia y acusada sintomatología psicopatológica de
elevada intensidad, con un alto grado de hipersensibilidad y psicorreactividad
que le supone un elevado sufrimiento psíquico, de carácter persistente y
cronificado en el tiempo», concluía el profesional.
Más informes
Uno de los informes estudiados en la universidad fue el de la psicóloga que trata a la profesora desde 2022, que indica: «A nivel personal la preocupación por su perra crece, ya que el diagnóstico requiere mucha vigilancia. La consultante presenta pensamientos intrusivos con relación a la posibilidad de que su perro fallezca, lo que la lleva a vigilar mucho las conductas de la perra con la intención de prevenir su fallecimiento. Todo esto hace muy complejo que pueda concentrarse en trabajar en la elaboración de textos de investigación (…) Al ser su principal figura de apego y proporcionarle fuertes sentimientos positivos se espera que acudir con ella al centro de trabajo favorezca un contra condicionamiento del mismo».
Proteger al trabajador
La jueza recuerda que es competencia del empleador «la obligación de evaluar y evitar riesgos, de proteger a la persona que presta sus servicios, incluso frente a sus propios descuidos e imprudencias (artículo 15 LPRL, de prevención de riesgos laborales), es también suya».
«La Universidad y el decano, conociendo la situación de la trabajadora (necesidad de acudir con su perra como medida para controlar su salud mental), debió evaluar y adaptar las condiciones para minimizar ese riesgo psicosocial. No hacerlo supuso una omisión de su deber de prevención», dice la jueza.
Y destaca la magistrada que «el decano como máxima autoridad académica, tiene potestad para proponer medidas preventivas si conoce una situación de riesgo o en todo caso para proponer, coordinar, instar, informar, colaborar con el Servicio de Prevención de la UCM, para que se adopten medidas».
Y en el caso de autos, «ha quedado probado que no sólo omitió hacer ninguna propuesta o comunicar al servicio de prevención la situación de riesgo psicosocial en la que se hallaba la actora, sino que en email de fecha 18 de julio de 2024 puso en duda la veracidad de los argumentos esgrimidos por la actora y hasta su baja médica, pese a reconocer que contaba con recomendaciones o informes favorables de distintos estamentos de la UCM«, reprocha la jueza.
Vertiente psicosocial
En definitiva, la sentencia subraya que el decano obvió «en todo momento que tener la compañía de su perra en la facultad era una medida terapéutica y no una posición intransigente de la demandante».
La sentencia indica que el decano y la universidad incumplieron la ley de prevención de riesgos laborales en la vertiente psicosocial, con vulneración del derecho a la integridad psíquica y salud de la profesora demandante. «Se incumple con lo dispuesto en los artículos 15 (integridad física y salud), 40.2 (seguridad en el trabajo) y 43 (protección de la salud), de la Constitución Española, así como con los artículos 1,3,4,7,14,15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y los artículos 3,4 y 6 del Reglamento del Servicio de Prevención.
Indemnización
Accede la magistrada a imponer la indemnizada reclamada por la profesora: «ante la gravedad de los hechos (…) haciendo caso omisivo a toda medida preventiva que comporta una falta grave de diligencia preventiva, llegando incluso a imponerle una sanción y a la existencia de un proceso de incapacidad temporal desde el 12 de febrero al 9 de mayo de 2024 considero procedente la indemnización solicitada de 15.000 euros».
Evaluación de riesgos
Una de las consecuencias más innovadoras de esta sentencia es que condena a la Universidad Complutense de Madrid para que realice en la Facultad de Ciencias Matemáticas una evaluación de riesgos psicosociales en relación a la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras acudan con animales de compañía a los puestos de trabajo, «todo ello en aras a garantizar la protección (y la posibilidad de adaptación de sus puestos) de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales de tipo psicosocial». Abre así una puerta la jueza a que otras personas puedan beneficiarse de un protocolo laboral en una universidad madrileña que ahora no pone el foco en los cuidados de los animales y en el impacto en la salud mental.
Desgraciadamente, la perra Grey murió nueve meses después de que su propietaria solicitara permiso para poder seguir llevándola a la facultad. Su enfermedad de corazón no le permitió compartir la alegría de su dueña por el éxito judicial.