Tras 19 días de espera desde que se adelantó el veredicto, la sentencia íntegra del Supremo que condena a Álvaro García Ortiz ha sido publicada este martes en medio de una fuerte polémica por las motivaciones esgrimidas por cinco de los magistrados frente al voto particular de las dos magistradas progresistas, Ana Ferrer y Susana Polo.

En primer lugar, consciente de que no existe una prueba directa que señale a García Ortiz como el filtrador del correo del abogado de Alberto González Amador, pareja de Ayuso, con la confesión de delitos fiscales, la sentencia alude a una «convergencia de los indicios acreditados» para señalar como el autor de la filtración al propio fiscal general del Estado, que renunció al cargo el pasado 24 de noviembre.
1. Convergencia temporal
Esa «convergencia» consiste en la secuencia temporal que para los juzgadores va desde la «urgencia» con la que el fiscal reclamó el correo en cuestión, su acceso, la llamada del periodista de la Cadena Ser, «el posterior borrado de los registros,
los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración», enumera la sentencia. Los jueces van eliminando a los fiscales relacionados con el caso, como Julián Salto, Pilar Rodríguez y Almudena Lastra como posibles filtradores, para señalar al fiscal general del Estado.
Esto «lleva necesariamente a afirmar,
como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno
inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en
la Cadena Ser», dice el fallo, sin lograr identificar a esa persona.
Respecto al hecho de que cientos de personas pudieron acceder al correo en sí, a través de las plataformas de los juzgados y de la Fiscalía, donde estuvo albergado, la sentencia lo descarta de plano. «Se trata de una acusación grave que pondría de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio público, poco acorde con las continuas invocaciones a la protección de datos, como criterio guía para proceder al borrado de los datos alojados en los terminales, y al adecuado funcionamiento del servicio, que nos consta se presta». Y advierte: «Tal alegación necesitaría, antes de su insinuación, de un mínimo de
prueba para que alcanzara un rango de verosimilitud».
2. Una nota de prensa
García Ortiz asumió la responsabilidad de la nota de prensa con la que quiso desmentir la noticia tergiversada de El Mundo que decía que era la Fiscalía la que pedía un pacto al novio de Ayuso y que después por órdenes de arriba lo tumbó, un bulo orquestado por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de Ayuso. La defensa del ya ex fiscal general del Estado invocó el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (artículo 4.5) que obliga a los fiscales a la persecución de la verdad como un derecho de la ciudadanía.
Pero los jueces consideran que, de nuevo, la secuencia temporal, perjudica la tesis del fiscal general, que solicitó los correos del caso para conocer la verdad. Dice la sentencia que «no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador».
Y concluye: «La divulgación se materializa tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, en realidad, una unidad de acción (…) La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la «oficializa'» añade la sentencia, repitiendo las palabras que empleó el letrado del novio de Ayuso en el juicio.
3. El testimonio de los periodistas
La sentencia no ha tenido en cuenta los testimonios de los periodistas que sostienen que no recibieron el correo de manos de García Ortiz. Sujetos a su deber de preservar sus fuentes, sí que reiteraron que no fue el fiscal general dicha fuente, pero los jueces consideran que su testimonio no es suficiente para que concurra una duda razonable en torno a la autoría de García Ortiz.
La sentencia se detiene en Miguel Ángel Campos, periodista de la Cadena Ser, que explicó en el plenario que tuvo acceso al correo en cuestión seis horas antes de que informara finalmente del correo que desmentía la noticia tergiversada de El Mundo. El tribunal le reprocha haber dado detalles sobre la ubicación de la fuente, diciendo que había acudido a una tercera planta, apuntando a que su fuente podría encontrarse en la Fiscalía de Madrid, cuya jefatura se encuentra en una tercera planta.
Precisamente, respecto a Almudena Lastra, fiscal jefa de la Comunidad de Madrid, se basa otra de las claves de la sentencia: la credibilidad sin fisuras de su testimonio, que choca contra el de García Ortiz.
4. Almudena Lastra
Respecto a su testimonio y a su postura claramente acusatoria contra García Ortiz, al que Lastra asegura que le recriminó que había filtrado el correo y este le contestó: «Eso ahora no importa», la sentencia la alaba en el sentido de destacar que Lastra fue «fiel a su superior, alertó a éste de lo que estaba ocurriendo [en relación a que Miguel Ángel Rodríguez estaba esparciando en un chat de periodistas el bulo] y convino con él en cómo se debía proceder». Lastra indicó en el juicio que no estuvo de acuerdo con García Ortiz en publicar la nota de prensa, con «una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad», dice la sentencia, dando absoluta credibilidad al testimonio de Lastra.
5. Registro y clonado de móviles
La sentencia mayoritaria respalda los registros efectuados por la UCO en los despachos del fiscal general del Estado y de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Precisamente en el material hallado en los dispositivos móviles de esta última se sustentó toda la causa. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, que ha defendido al ya ex fiscal general, invocaron una posible desproporcionalidad de los registros y de los clonados de sus respectivos móviles, abarcando ocho meses de mensajes y correos cuando los hechos se limitaban a unos pocos días. Según fuentes jurídicas, este podría ser uno de los motivos de más peso para la hipotética admisión de un recurso de amparo de García Ortiz.
El Supremo da la razón a los mandos de la UCO que declararon en el juicio y sostuvieron entre titubeos que no era posible acotar el clonado a los días investigados.
6. Un «borrado concienzudo»
Los magistrados afean que García Ortiz no quisiera contestar a las preguntas de las acusaciones y vuelven a cargar las tintas en el borrado de los mensajes de móvil que ejecutó García Ortiz «casualmente» el día 16 de octubre de 2024, «tan solo un día después de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación.
Tal como señaló la pericial, fue «un borrado concienzudo -doble borrado-«.
Con todo, la sentencia mayoritaria critica que «se eligiese ese día tan singular, el siguiente al de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa».
A pesar de que esta acción no «puede considerarse decisiva a efectos probatorios», sí tiene «relevancia probatoria». «La Sala concluye que la causa explicativa del borrado no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, el señor García Ortiz”.
El siguiente paso del ex fiscal general del Estado será la presentación de un recurso de nulidad ante la misma Sala, que ya se da por hecho que será rechazado, dejando la vía libre para el recurso de amparo ante el Constitucional.