
Según el artículo 80.2 párrafo segundo del Código Penal, los jueces, mediante «resolución motivada», pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad cuando no sean superiores a dos años, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
No obstante, aunque en el caso de Imanol Arias se supere este período de tiempo, no irá a prisión por un sencillo motivo: sus dos años y dos meses son por cinco ejercicios fiscales diferentes.
Según la sentencia del juez, el intérprete ha sido condenado a dos penas de cuatro meses por los años 2010 y 2011; y tres de seis meses por 2012, 2013 y 2014. Esto suma un total de 26 meses, es decir, dos años y dos meses, pero, al no ser por un único delito, el actor no ha de pisar la cárcel.
Esto es algo habitual y, de hecho, ya sucedió con el caso de la Agencia Tributaria contra Shakira, la cual fue condenada a tres años de prisión, divididos en seis condenas de seis meses por diferentes delitos de fraude, por lo que se suspendió su ingreso en la cárcel.