El Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de reforma constitucional para incorporar al artículo 43 un nuevo apartado que diga: «Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva, con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio». La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Igualdad, se tramitaría por la vía del artículo 167. Es decir, la reforma ordinaria, que exige mayorías de tres quintos en Congreso y Senado.
Según ha explicado Ana Redondo tras el Consejo de Ministros, la propuesta busca «constitucionalizar» la dimensión «prestacional» del derecho al aborto. Ese es el punto de partida de la propuesta. El ministerio ha subrayado que la libertad de decisión de las mujeres ya queda protegida por los artículos 10.1 y 15 de la Constitución, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. De modo que ahora lo que se añade, lo que a su juicio hace falta explicitar en la Carta Magna, es su prestación.
Redondo ha defendido la medida en base a tres argumentos principales. El primero es de contexto político internacional: la extrema derecha —ha señalado— ha puesto en riesgo derechos de las mujeres en distintos países, de modo que conviene blindarlos antes de que ese ciclo reaccionario pueda traducirse aquí en retrocesos. El segundo es una cuestión de legitimidad democrática: la ministra ha apelado al amplio apoyo social al derecho al aborto y ha presentado la reforma como un modo de acompasar el texto constitucional con una realidad social ya asentada. El tercero es de coherencia normativa: según Redondo, la propuesta conecta a España con la senda emprendida por otros países europeos que han elevado esta garantía en su marco constitucional o cuasi constitucional.
Leído así, el planteamiento del Gobierno no parte de la idea de que el aborto sea hoy ilegal o de que la libertad de decidir carezca de cobertura, sino de que sigue existiendo una distancia considerable entre lo que es el derecho reconocido y el derecho ejercido. Esa es, de hecho, la palabra clave de toda la argumentación ministerial, su «ejercicio». Uno que, tal y como apunta Noelia Adánez —jefa de la sección de feminismos en Público—, depende en muchas ocasiones más de una cuestión moral que de la consideración de la Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE) como un derecho.

Ahora bien, ¿serviría realmente esa reforma para mejorar la situación de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo? José Antonio Bosch, asesor jurídico de ACAI (Asociación de Clínicas de Interrupción Voluntaria del Embarazo), se muestra algo más escéptico. Bosch no discute que la inclusión del aborto en la Constitución pueda tener un valor simbólico o político. Pero cuestiona que, tal como está diseñada, aumente la protección jurídica real de las mujeres. Su objeción principal es que la propuesta coloca el nuevo precepto en el artículo 43, dentro del capítulo III del título I, el de los principios rectores, y no en la sección primera del capítulo II, donde se ubican los derechos fundamentales.
En el sistema constitucional de nuestro país, los derechos fundamentales de la sección primera cuentan con «reserva de ley orgánica, tutela reforzada y acceso al recurso de amparo». Los principios rectores, en cambio, tienen otra naturaleza y «dependen en gran medida de su desarrollo legal». Bosch parte precisamente de esa arquitectura para sostener que, si el aborto se consagra expresamente en el artículo 43, puede darse la situación de que su reubicación lo convierta en un derecho con «menos capacidad de protección».

Lo que ha establecido el Tribunal Constitucional
En la sentencia 44/2023, dictada al resolver el recurso contra la ley del aborto de 2010, el Tribunal Constitucional afirmó que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo debe interpretarse del modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de las mujeres. Y precisó que la ley configura una prestación pública de la IVE como un «derecho público subjetivo de carácter prestacional». Además, la resolución vinculaba esa garantía con los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas y con la obligación de las administraciones de asegurar el acceso efectivo a la prestación.
La sentencia 78/2023 fue todavía más lejos. Al resolver el caso de una mujer murciana derivada a una clínica privada de Madrid para abortar fuera de su comunidad, el Constitucional sostuvo que la interrupción voluntaria del embarazo «forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE)». Y reconoció expresamente que el Servicio Murciano de Salud vulneró el derecho fundamental de la recurrente al dificultar de forma relevante su acceso a la prestación.
Eso es lo que permite entender todas las reservas por parte de Bosch. Si hoy el Tribunal Constitucional ya está leyendo la IVE como parte del contenido protegido por los artículos 10.1 y 15, y si además ya ha otorgado amparo por vulneraciones concretas del acceso al aborto, la pregunta es si una reforma en el artículo 43 suma realmente protección o introduce una ambigüedad innecesaria. Dicho de otra forma, la cuestión no es si la Constitución puede mencionar el aborto, sino dónde y para qué.
Una ley que se cumple a medias
Si se deja a un lado la dimensión simbólica, el problema central no parece ser tanto la inexistencia de un derecho como su cumplimiento desigual. Los datos del Ministerio de Sanidad sobre 2024 son muy elocuentes: en España se registraron 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo, y el 78,74% se realizaron en centros y clínicas privadas con financiación pública (las usuarias no tuvieron que pagar de su bolsillo las intervenciones), frente al 21,25% en centros públicos. Donde cuatro comunidades superan el 75% de IVE realizadas en la sanidad pública, mientras que en 11 regiones y ciudades autónomas ese porcentaje no alcanza el 10%.
Esos datos invitan a una primera conclusión y tiene que ver con que el principal cuello de botella hoy es organizativo, territorial y asistencial. Hay más obstáculos ligados a cómo se organiza el servicio, a la estigmatización profesional y a la falta de circuitos eficaces que a una objeción individual estrictamente entendida.
La universalización de la sanidad, la gran condición
La reforma constitucional no abriría automáticamente más consultas, no formaría equipos, no resolvería los problemas de derivación, no eliminaría la desigualdad entre comunidades, no activaría de la nada registros de objetores ni corregiría la precariedad administrativa que expulsa del sistema a muchas mujeres. A lo sumo, podría reforzar un marco político general y ofrecer un argumento adicional para exigir a los poderes públicos que actúen. Pero el terreno en el que hoy se juega de verdad la efectividad del derecho es otro.
Y ahí cobra una particular importancia el Real Decreto 180/2026, sobre la cobertura sanitaria de las personas extranjeras que se encuentran en España sin residencia legal, aprobado por el Ministerio de Sanidad el pasado mes de marzo. A diferencia de la reforma constitucional, esta norma sí interviene sobre un problema muy concreto y muy material, como es el acceso al sistema sanitario por parte de personas migrantes en situación administrativa irregular.
Esta norma influye de lleno en el ejercicio del derecho al aborto, sobre todo en lo relativo a su artículo 4. Entre los colectivos de especial protección, el decreto menciona expresamente a las mujeres extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España que soliciten acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
Esto importa especialmente si se lee a la luz de los obstáculos descritos por las propias mujeres migrantes y por las organizaciones que las acompañan. Hace unos meses, una mujer senegalesa relataba en un reportaje de Público que cuando quiso abortar en el centro de salud le dijeron que sin tarjeta sanitaria no podían hacer nada.
Frente a eso, el real decreto (siempre que se aplique) introduce mejoras muy concretas. Permite acreditar la residencia habitual no solo con el empadronamiento, sino también con otros documentos, entre ellos certificados de servicios sociales, de ONG de utilidad pública, facturas de suministros, inscripción consular o certificación de centros de la red pública de migraciones. Además, al obligar a los servicios sanitarios y sociales a facilitar la tramitación desde la primera atención y al reconocer un acceso provisional mientras se resuelve el expediente, reduce el riesgo de que una mujer pueda perder buena parte de unas semanas que son decisivas en esta intervención atrapada entre ventanillas.
Cierto es que el decreto no eliminará por sí solo el racismo institucional, ni garantizará que todo el personal administrativo conozca y aplique bien el procedimiento. Tampoco corregirá automáticamente la desigualdad territorial en la prestación de la IVE, ni la escasez de recursos públicos en determinadas comunidades. Pero sí hace más exigible y operativa la entrada al sistema sanitario de mujeres a las que, en la práctica, se les cerraba la puerta.
Hoy la mejora de las condiciones de vida y de acceso de las mujeres que deciden abortar depende menos de una nueva cláusula constitucional que de decisiones administrativas, sanitarias y presupuestarias. Está supeditada, en todo caso, a que la prestación pueda realizarse realmente en la red pública donde hoy no se ofrece, existan equipos preparados, la objeción de conciencia no se convierta en objeción estructural, no haya que desplazarse cientos de kilómetros, las mujeres migrantes no queden atrapadas fuera del sistema por no tener padrón o tarjeta, y los laberintos burocráticos no vacíen el derecho de contenido.