Visto esto último, ¿cómo puede el tribunal analizar la posible arbitrariedad de la norma? La propia ponencia lo explica al señalar que «una cosa es el porqué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es«. En resumen, tal y como explica la magistrada más adelante, el análisis del Tribunal Constitucional debe basarse en la propia exposición de motivos de la ley, y no en el contexto político en el que se ha aprobado.
El requisito que se debe satisfacer en esa exposición de motivos es que se vean justificadas las «circunstancias extraordinarias» que han llevado al legislador a «apartarse de la valoración general favorable a la punibilidad de la conducta» amnistiada. Entre los casi 200 folios que componen la ponencia, hay una frase en la que su autora define la amnistía: «no es el olvido de los hechos, sino la extinción —total o parcial— de las consecuencias jurídicas de carácter represivo anudadas a ellos».
De modo que, al examinar la tacha de arbitrariedad que hace el PP sobre la motivación de la ley, lo que estudia la ponente es si hay una justificación para extinguir las consecuencias que conllevan una serie de delitos cometidos en un contexto concreto.
Al hacerlo, Montalbán encuentra una justificación «razonable» y apunta que, «aún cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo«. Tras analizar la exposición de motivos de la ley, la magistrada afirma que la amnistía busca «una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña».
«La justificación es clara», zanja el escrito que se someterá a debate en el Pleno del Constitucional. Para reforzar su consideración, la vicepresidenta y autora del borrador ahonda en lo extraordinario del procés. «El proceso político de creación de un pretendido Estado catalán independiente ha supuesto una de las mayores crisis que ha tenido que enfrentar nuestra democracia constitucional, tanto desde la perspectiva social como institucional», dice. De hecho, el texto menciona más de una docena de veces la palabra «reconciliación».
Tras esta última apreciación, la ponente zanja el asunto de la arbitrariedad con una frase que viene a resumir el resto de argumentos. «Dicho proceso, la fractura social a la que dio lugar, así como las actuaciones estatales que debieron promoverse para restaurar el quebranto constitucional ocasionado, pueden considerarse acontecimientos extraordinarios en los que puede encontrar justificación el otorgamiento de una amnistía. La identificación de la causa que suscita la amnistía no puede considerarse, por ello, arbitraria».