El Gobierno aprueba los criterios para adelantar la jubilación en los trabajos con más riesgo para la salud


Un obrero subido a los andamios de una obra, a 17 de mayo de 2023, en Barcelona, Cataluña (España).

El texto que se aprueba este martes introduce definiciones «más exhaustivas» sobre las actividades profesionales que pueden adelantar su jubilación en este marco más favorable que el resto. En concreto, se ahonda en la definición y criterios de la «penosidad», de la «toxicidad», de la «peligrosidad» y de la «insalubridad». Respecto a la penosidad, se incluyen situaciones como la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones, el uso permanente de la fuerza física o la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos. Dentro de la peligrosidad, se incluyen actividades con mayores tasas de bajas médicas o de enfermedades profesionales de lo normal. 

La norma también fija una serie de indicadores que el ministerio considera «objetivos» para que los sectores interesados justifiquen que tienen derecho a adelantar la jubilación. La fórmula tiene en cuenta la incidencia de las bajas médicas en el colectivo, la frecuencia de sucesos graves como fallecimientos o incapacidades permanentes y la duración de los procesos. 

En particular, los trabajadores que resulten elegibles para adelantar su jubilación por esta vía deberán pagar un recargo en la cotización que pagan a la Seguridad Social y no podrán retirarse en ningún caso antes de los 52 años. Asimismo, no podrán compaginar su pensión con un trabajo en el mismo oficio que motivó su jubilación anticipada. De igual modo, solo se permitirá la jubilación anticipada sin penalización siempre y cuando no se puedan mejorar las condiciones de trabajo.

Reivindicación histórica 

La jubilación anticipada por razones de penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad ya se aplica en actividades como los trabajadores del mar, los mineros, las policías locales y autonómicas o el personal de vuelo. En estos casos, las condiciones que ya existen no se alterarán. A medida que se vayan incorporando otros colectivos, estos tendrán que negociar sus propios coeficientes reductores (la métrica que define cuántos años se puede adelantar la jubilación sin penalización). 

Sin embargo, otros colectivos de trabajadores llevan varios años reivindicando que se les conceda a ellos este derecho. Es el caso de los trabajadores de la construcción, las camareras de piso (las kellys) la Policía Nacional, la Guardia Civil, los profesionales sanitarios o los trabajadores de la industria química. Precisamente, este mismo lunes se ha conocido una sentencia del Tribunal Supremo que obliga al Gobierno a equiparar las condiciones de jubilación anticipada de la Policía Nacional con las del resto de cuerpos policiales autonómicos y locales. 

El procedimiento

Con la aprobación del marco general para las jubilaciones anticipadas, comienza un procedimiento en varias fases para que cada colectivo o sector alcance sus propios coeficientes reductores. El primer paso es la solicitud a la Seguridad Social, que debe ser conjunta de organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos o en algunos casos de la administración pública. 

Una vez recibida la petición, el organismo emitirá un informe de morbilidad y mortalidad de la actividad en cuestión y también recabará informes de la Inspección de Trabajo y del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo. Toda esta documentación llegará a una comisión de evaluación en la que participarán miembros del Gobierno y de los agentes sociales. Solo entonces, el Gobierno podrá elaborar un real decreto correspondiente para rebajar la edad de jubilación.