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La Fiscalía apuntala su criterio sobre el ‘solo sí es sí’ para intentar revertir rebajas de penas en el Supremo

Pitirre Noticias Posted On 09/03/2023
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La circular supone una “ampliación” y un “refuerzo” del decreto que ya se publicó el pasado noviembre, tras salir a la luz las primeras reducciones de penas a agresores sexuales en aplicación del principio de la ley más favorable para el reo, según ha informado la Fiscalía General del Estado. Pese a la defensa que ha hecho el Ministerio Público de este criterio, en los cinco meses que han pasado desde la entrada en vigor de la ley, no se han evitado las más de 700 disminuciones de penas que se han dictado en audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

La Junta de Fiscales de Sala está compuesta por 38 miembros del Ministerio Público, los de más alto rango, y asiste al fiscal general en materia doctrinal y técnica sobre, entre otras cosas, los criterios unitarios de interpretación y actuación legal que deben seguir los integrantes de la carrera.

Ya hay más de 700 rebajas de pena de agresores sexuales que han sido dictadas por audiencias provinciales, juzgados de lo penal y tribunales superiores de justicia de las comunidades. Sin embargo, ni la Fiscalía en muchos casos ni las víctimas están de acuerdo, por lo que se espera la llegada de decenas de recursos al Tribunal Supremo, que será el que dirima estos conflictos en última instancia. Es ahí donde el Ministerio Público que dirige García Ortiz quiere dar la batalla, aunque son los jueces los que toman la decisión final.


Imágenes de Álvaro García Ortiz quien ha prometido este martes ante el Rey Felipe VI su cargo como nuevo fiscal general del Estado en un acto celebrado en el Palacio de la Almudaina, en Palma de Mallorca.

Añade, además, que el hecho de que la ley del ‘solo sí es sí’ no contenga disposiciones transitorias concretas, “en nada altera” la posibilidad de negarse a rebajar una condena a un agresor sexual, pues el propio Código Penal ya precisa cómo debe interpretarse una norma a la hora de determinar cuál es más favorable para el condenado. 

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Huir de automatismos y contemplar agravantes

Como ya señaló en el decreto remitido en el mes de noviembre, García Ortiz aclara que, en todo caso, cuando se proceda a revisar una condena, los fiscales no pueden seleccionar de la ley más favorable únicamente aquellos puntos de la norma que “de forma aislada” favorezcan al delincuente, ni tampoco rechazar aquellos que le perjudique. “La comparación entre la normativa anterior y posterior a la reforma ha de hacerse mediante un análisis que tome en consideración las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”, subraya el documento. 

En el caso de que, analizadas las circunstancias, se decida que sí cabe una revisión de la pena, el texto incide en que los fiscales tendrán que ser “especialmente cautelosos” a la hora de comparar ambos tipos penales (el anterior y el vigente), y siempre teniendo en cuenta los nuevos agravantes introducidos en la ley de libertad sexual, la del ‘solo sí es sí’. 

La circular recuerda también el informe de evaluación elaborado en 2020 por el Grupo de Expertos en la lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO), en el que se firmó que “numerosas decisiones parecen reproducir estereotipos o aplicar interpretaciones excesivamente formalistas que disminuyen la responsabilidad del perpetrador o incluso culpan a la víctima”. 

La Fiscalía apuntala su criterio sobre el 'solo sí es sí' para intentar revertir rebajas de penas en el Supremo

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